Plan Relanza II, ayudas económicas para autónomos madrileños

Plan Relanza II

Resumen

  • El Plan Relanza II va destinado a los trabajadores por cuenta propia de Madrid
  • La cuantía de la ayuda asciende a 3.000 euros por solicitante, a fondo perdido

 

El Plan Relanza II es una línea de ayudas dirigidas a trabajadores y trabajadoras autónomos que prestan su actividad económica en el municipio de Madrid.

Objeto

Su objetivo es contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo posible, las pérdidas económicas que la crisis económica actual haya podido generar en sus empresas.

Importe

La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros por solicitante, a fondo perdido.

La cuantía total del crédito destinado a estas ayudas asciende a un importe de 5.001.000 euros.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores y trabajadoras autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Haber iniciado su actividad económica a partir al 1 de enero de 2017.
  3. Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
  4. No haber sido beneficiarios de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
  6. No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
  8. Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
  9. En el caso de comunidades de bienes la ayuda deberá solicitarla un solo comunero, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto.

Presentación de solicitudes

La solicitud podrá presentarse junto con la documentación requerida de forma electrónica, accediendo a la web www.planrelanzamadrid.es

También se podrá presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid), de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el 3 de agosto a las 00:00 horas y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre a las 23:59 horas.

Más información y bases de la convocatoria

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