- Descubre los incentivos fiscales y las ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid
Ayudas para el fomento de la RSE y la conciliación laboral
Este programa de ayudas consta de dos líneas:
- Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.
- Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
Pueden solicitarlas los trabajadores autónomos o por cuenta propia, las pequeñas empresas y las sociedades civiles con personalidad jurídica, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid. En ambos casos se detallan requisitos específicos.
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
Pueden solicitarlas:
- Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
- Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
Ampliación de la tarifa plana para autónomos
Se trata de una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social; cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
Pueden solicitarla los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal.
También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.
Tarifa Cero para autónomos
El objeto de las ayudas es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo».
Estos son los requisitos:
- Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo
Se trata de un Programa de Ayudas que consta de cuatro líneas:
- Apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
- Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.
- Financiación de inversiones necesarias para la creación de empresas de economía social, incluyendo su ampliación y desarrollo.
- Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.
Pago único de la prestación contributiva
Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa; esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.
Pueden ser beneficiarios del pago único o capitalización las personas beneficiarias de una prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan iniciar un proyecto empresarial, individual o societario. No pueden acceder quienes perciben un subsidio, renta activa de inserción o cualquier otra prestación asistencial.
En este caso, la solicitud se debe presentar con anterioridad al alta como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Ayuda para el Abono de Cuotas de la Seguridad Social, tras capitalizar la prestación por desempleo
Son las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Pueden solicitar esta ayuda aquellos que hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total, certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El plazo de presentación de solicitudes es de 6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
Más información sobre estas ayudas
Incentivos fiscales
Si vives en la Comunidad de Madrid disfrutarás de los siguientes beneficios fiscales:
Deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación
Si vives en la Comunidad de Madrid puedes aplicarte una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.
Tiene un porcentaje de deducción del 30% de la inversión y un límite de deducción de 6.000 euros anuales.
Deducción por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Se trata de una deducción por el 20% de las cantidades invertidas en participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil. Es incompatible con la deducción anterior.
Para poder acceder a ella no se puede tener más del 10% del capital de la entidad, hay que mantener la participación al menos durante dos años y la entidad debe de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.
Deducción para el fomento del autoempleo de menores de 35 años
Si tienes menos de 35 años y comienzas el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año.
Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.
Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos
El porcentaje de deducción será del 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Puede aplicarse también a los donativos efectuados a los clubes deportivos elementales y básicos. En cualquier caso, la base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
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