Aplaza tus deudas con la Seguridad Social

deudas con la Seguridad Social

Resumen

  • Se puede aplazar el pago de algunas deudas con la Seguridad Social
  • Los deudores, para poder beneficiarse de esta medida, deber谩n cumplir ciertas condiciones

 

La Seguridad Social, en un esfuerzo por aliviar las tensiones econ贸micas de los contribuyentes, ofrece la posibilidad de aplazar el pago de ciertas deudas que, de otro modo, deber铆an cumplirse en el plazo reglamentario.

El objetivo principal de esta medida es permitir que los deudores mantengan su situaci贸n regularizada (siempre y cuando cumplan con las condiciones requeridas) consider谩ndoles, respecto a las deudas aplazadas, al corriente de pago.

驴Qu茅 es un aplazamiento?

Un aplazamiento es un acto administrativo iniciado con la solicitud del deudor, mediante el cual se autoriza el pago fuera del plazo reglamentario de ingreso de aquellas deudas de seguridad social susceptibles de aplazamiento, con devengo de intereses.

Este aplazamiento no exime al deudor de la obligaci贸n de pagar las deudas, pero s铆 brinda un respiro financiero al permitir que se realice el pago en un plazo posterior, con intereses adicionales.

En resumen, el aplazamiento de las deudas de Seguridad Social es una herramienta valiosa que brinda a los contribuyentes la posibilidad de gestionar sus obligaciones financieras de manera m谩s flexible. Sin embargo, es esencial comprender las limitaciones y condiciones que rigen este proceso para evitar consecuencias adversas.

驴Qu茅 deudas se pueden aplazar?

Se puede aplazar cualquier deuda de Seguridad Social, ya sean cuotas, recursos de distinta naturaleza o recargos sobre los anteriores, con la excepci贸n de las establecidas como inaplazables.

Los recargos sobre prestaciones econ贸micas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, solo podr谩n aplazarse si se garantizan 铆ntegramente con un aval.

驴Qu茅 deudas son inaplazables?

Existen ciertas deudas de Seguridad Social que no pueden ser aplazadas en ninguna circunstancia. Entre ellas se encuentran las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as铆 como las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Para estos casos, el ingreso de las cuotas inaplazables debe realizarse, si no se ha efectuado previamente, en un plazo m谩ximo de un mes desde la fecha de notificaci贸n de la resoluci贸n que concede el aplazamiento.

La solicitud se dirigir谩 a la Tesorer铆a General de la Seguridad Social, la Administraci贸n de la Seguridad Social o la Unidad de Recaudaci贸n Ejecutiva de la Seguridad Social donde el sujeto responsable tenga autorizada la cuenta de cotizaci贸n o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. Si se dispone de certificado electr贸nico, tambi茅n se puede realizar en sede electr贸nica.

 

M谩s informaci贸n: www.seg-social.es

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