¿Puedo emitir una factura sin IVA?

¿Puedo emitir una factura sin IVA?

Resumen

  • Es posible emitir un recibo sin IVA pero siendo solo legal en situaciones específicas establecidas por la ley
  • Emitir correctamente una factura sin el IVA es esencial para evitar problemas con la Agencia Tributaria

 

Toda transacción de bienes y servicios entre una entidad o una persona profesional autónoma y sus clientes debe quedar reflejada mediante un documento comercial y fiscal: la factura. Ésta es una herramienta crucial para detallar aspectos fundamentales de la transacción tales como la descripción de lo que se ha vendido, el precio que se ha pagado por ello y los impuestos que se han aplicado.

Para muchas personas es también un comprobante legal de la operación realizada, un papel esencial para llevar el control de los inventarios y las finanzas de la empresa, además de la declaración de impuestos, además de asegurar que la operación se ha hecho de un modo transparente y legal. También indica que el movimiento económico se ha registrado oficialmente. Así, en caso de que las autoridades pertinentes quieran comprobar que se han cumplido las obligaciones tributarias no habrá nada de lo que preocuparse.

Una vez indicadas las consideraciones previas cabe responder que sí es posible emitir un recibo sin IVA pero siendo solo legal en situaciones específicas establecidas por la ley. Se trata de aquellos casos en los que estos recibos están exentos de indicarlo y tienen la misma validez legal y fiscal dado que pertenecen a operaciones comerciales que normalmente estarían grabadas con el IVA pero excepcional y legalmente son libres de él o que no están grabadas por su propia naturaleza.

Diferencias entre facturas exentas y no sujetas a IVA

A este respecto, existen dos tipos principales de comprobantes que pueden no incluir el IVA: las exentas y las no sujetas.

  • Las facturas exentas de IVA se utilizan cuando se realiza una transacción que, aunque normalmente estaría gravada con el IVA, la ley permite una exención. Por ejemplo, algunas actividades educativas, sanitarias o culturales están exentas de IVA, que en estos casos se aplica con una tasa del 0%.
  • Las no sujetas a IVA corresponden a operaciones que por su naturaleza no están gravadas por este impuesto. Un ejemplo de esto sería la venta de una empresa que opera como una entidad independiente o la entrega de muestras gratuitas con fines promocionales. En estos casos, la ley establece que no se cumplen las condiciones para la aplicación del impuesto sobre el valor añadido, por lo que este gravamen no se incluye en la factura.

Ejemplos de actividades exentas y actividades no sujetas al IVA

Teniendo claro en qué consiste cada uno de los conceptos previamente desarrollados, es importante saber en qué casos se debe aplicar el que corresponde. A este respecto se consideran facturas exentas de IVA las que están admitidas en la legislación vigente (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y que, tal y como indica la Agencia Tributaria en su página web, se contemplan actividades como:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

 

En el caso de aquellas acciones no sujetas al IVA, se contemplan:

  1. La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
  2. Operaciones realizadas por las administraciones públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
  3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
  4. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
  5. Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
  6. Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
  7. Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
  8. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  9. Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
  10. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

¿Cómo emitir una factura sin IVA?

Para emitir una factura sin IVA se deberán seguir ciertos pasos para garantizar que el documento cumpla con los requisitos legales y fiscales:

  1. Incluir todos los datos necesarios: la factura debe contener información básica como el nombre de la empresa o autónomo, la fecha de expedición, un número de factura, los datos del cliente (nombre, NIF y dirección), una descripción detallada de los productos o servicios vendidos, la base imponible, y el total de la operación. Además, debe incluirse la fecha de la operación si difiere de la de emisión de la factura.
  2. Identificar la exención o no sujeción al IVA: en el apartado destinado al IVA, debe especificarse que la operación está exenta o no sujeta a este impuesto. Esto puede hacerse indicando «Exento de IVA» o «No sujeto a IVA» según corresponda.
  3. Justificación de la exención o no sujeción: es crucial incluir una referencia a la normativa específica que exime la operación del IVA o la razón por la cual la operación no está sujeta a este impuesto. Esto puede incluir la mención de la ley correspondiente, como la Ley 37/1992, o una breve explicación del motivo.

 

Emitir correctamente una factura sin el IVA es esencial para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Esto no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también facilita la transparencia en las operaciones comerciales. Por lo tanto, es importante que las personas que vayan a emprender o los autónomos conozcan las condiciones bajo las cuales pueden facturar sin el IVA para evitar errores y sanciones.

 

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