Preguntas y respuestas frecuentes

Todos los proyectos surgen de ideas que un emprendedor ha decidido poner en marcha arriesgando su tiempo y sus recursos. Las cuestiones que se plantea un emprendedor desde el inicio, son en su mayoría preguntas que ya se habían planteado anteriormente otros. Entre todos los que formamos la comunidad de Madrid Emprende queremos que nunca te quedes con dudas para que tu proyecto avance con paso firme. Consulta la sabiduría de otros emprendedores aquí.

Preguntas y respuestas frecuentes de los viveros

¿Dónde se deben presentar las solicitudes y la documentación requerida?

Las personas jurídicas deben presentar su solicitud  a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid a través del enlace: Convocatoria de acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en la red de viveros de empresas. Para la utilización del registro electrónico habrá de:

  • Disponer de un certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento y tener instalada la aplicación Autofirma desarrollada por la Administración General del Estado. Necesitará disponer de los permisos necesarios y tener una versión actualizada de Java. Puede descargarla en http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
  • O bien, estar dado de alta en el Registro de Usuarios para acceder con clave de usuario y contraseña y firmar mediante código PIN.

Las personas físicas podrán presentarlo por registro electrónico o presencialmente (registro general sito en la calle  Príncipe de Vergara, 140, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes)

¿Dónde puedo conseguir el modelo de solicitud?

En la Convocatoria de acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en la red de viveros de empresas. y descargar el formulario desde el apartado «Modelos de formularios»

¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud?

Al establecerse un sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de valoración, selección y autorización de los proyectos presentados, el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta la modificación o revocación de la convocatoria en vigor.

¿Qué pasos se siguen en la selección de los proyectos de empresa?

Una vez presentada la solicitud junto con el plan de empresa y la documentación necesaria se procederá a:

  • Selección y valoración de las solicitudes y documentación aportada
  • Publicación de listas por orden de valoración y resoluciones por las que se declaran las personas o empresas beneficiarias del servicio.
  • Constitución de la garantía por las empresas beneficiarias.
¿Y si no hubiera despacho disponible en el vivero solicitado?

Las solicitudes presentadas que, siendo proyectos viables, no hayan sido objeto de resolución declarando a sus titulares beneficiarios de los servicios por no existir vacantes, pasarán a integrar la “Bolsa de proyectos en espera” de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.

La bolsa se configurará en función de la calificación obtenida en el proceso de baremación correspondiente, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos en la misma.

¿Cuánto tiempo permanecerán los proyectos admitidos en la "Bolsa de proyectos en espera"?

El plazo de permanencia en la bolsa será de un año, a contar desde la fecha de valoración del proyecto, salvo en dos casos:

  • Renuncia expresa y por escrito de la persona o empresas solicitante.
  • Aquellas personas o empresas que durante su permanencia en la bolsa hayan renunciado en más de tres ocasiones a los derechos ofrecidos de manera no justificada.
¿Qué documentación hay que presentar?

Si la solicitud es presentada por persona física:

  1. Formulario de solicitud cumplimentado y firmado por la persona con poder suficiente para ello.
  2. Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III de la convocatoria vigente
  3. En el caso de haber iniciado actividad, Modelo 037 donde conste fecha de inicio de la misma
  4. En el caso de no haber iniciado actividad, declaración en la que hagan constar el compromiso de inicio de la misma en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para la utilización de los despachos y prestación de servicios de la Dirección General de Emprendimiento
  5. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, deberán presentar también:
  • Copia del Documento Nacional de Identidad. La ciudadanía extranjera deberá presentar la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Como norma general, la ciudadanía de la Unión Europea deberá presentar el NIE; la ciudadanía extracomunitaria, además de NIE, deberán aportar el permiso de trabajo y/o permiso de residencia
  • Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda (RETA)
  • Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social

Si la solicitud es presentada por persona jurídica:

  1. Solicitud por registro electrónico, cumplimentado y firmado por la persona representante de la sociedad
  2. Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III de la convocatoria vigente
  3. NIF
  4. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad
  5. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante
  6. En el caso de haber iniciado actividad, Modelo 036 donde conste la fecha de inicio de la actividad
  7. En el caso de no haber iniciado actividad, declaración en la que hagan constar el compromiso de inicio de la misma en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para la utilización de los despachos y prestación de servicios de la Dirección General de Emprendimiento
  8. En el supuesto  de que existan personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, documentación acreditativa de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y relación Nominal de personas trabajadoras (TC1)
  9. Modelo T de Alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado y sellado por la oficina bancaria(Anexo V de la convocatoria vigente)
  10. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, deberán presentar también:
  • Copia del Documento Nacional de Identidad del administrador
  • Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador
  • Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social de la sociedad.

Una vez aprobada y publicada la resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas o empresas admitidas y excluidas, aquellas personas o empresas beneficiarias del servicio deberán aportar documento acreditativo de haber constituido la garantía que se establece en la base duodécima de la convocatoria.

¿Cuál es el precio a abonar por los despachos?

El precio público a abonar por prestación de servicios públicos en los despachos ubicados en la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, establecido a partir del 1 de febrero de 2016, es de 7,15€ por metro cuadrado (IVA excluido) el primer año, y 9,53€ por metro cuadrado (IVA excluido) a partir del décimo tercer mes (Anexo I de la convocatoria).
Su abono se realizará por periodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

¿Qué servicios adicionales ofrecen los viveros?

Las personas o empresas beneficiarias tendrán, además del derecho a utilizar el despacho por el tiempo establecido, la prestación de los siguientes servicios:

Infraestructuras:

  • Despachos
  • Mobiliario básico
  • Zonas comunes tales como salas de juntas o multifuncionales, salas de formación, salones de actos, salas de exposiciones, etc.

Servicios:

  • Formación, tutelaje y asesoramiento técnico integral, cubriendo todas las fases y aspectos relativos al proyecto empresarial (autoevaluación de la idea inicial, desarrollo de plan de empresa, búsqueda de financiación, información de ayudas y subvenciones, elaboración del plan de marketing, etc.)
  • Servicios asociados a las infraestructuras (seguridad, limpieza, mantenimiento, luz, agua, climatización, etc.)
  • Servicios auxiliares de la actividad empresarial
¿Cuál es el tamaño de los despachos?

El tamaño de los despachos oscila entre los 21 y los 68 metros cuadrados.

¿Están los servicios que ofrece el vivero incluidos en el precio?

Sí, el precio público establecido incluye todos los servicios ofrecidos por el vivero.

Si no tengo plan de empresa, ¿la red de viveros del Ayuntamiento de Madrid puede ayudarme?

El personal especializado en asesoramiento de los viveros de empresa pueden asesoraros y ayudaros en la elaboración del plan de empresa, previa solicitud de cita para asesoramiento empresarial con el vivero al que elija dirigirse.

¿Cómo se valoran los proyectos?

Los criterios de valoración de las solicitudes, según lo establecido en la base décima de la convocatoria, son los siguientes:

  • Viabilidad económico-financiera del proyecto
  • Antigüedad del negocio
  • Adecuación académica y experiencia profesional del/los promotores al objeto social y actividad de la empresa
  • Generación de empleo por parte de los promotores
  • Carácter innovador del proyecto
  • Carácter de emprendimiento social del proyecto
  • Proyectos que hayan sido tutorizados o mentorizados en espacios compartidos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid
  • En el caso de empate en la puntuación de varios proyectos, se valorará la diversidad funcional de los promotores o socios del proyecto y/o su pertenencia al grupo poblacional de menores de 35 años
¿Cuál es el tiempo por el cual se autoriza a las personas o empresas como beneficiarias del servicio?

La autorización de las personas o empresas beneficiarias del servicio se concederá para un periodo de cuatro años.

¿Existe la posibilidad de prórrogas?

No. Los plazos estipulados en la convocatoria son improrrogables.

¿Cuál es el horario de funcionamiento de los viveros?

El horario de funcionamiento de los viveros será de lunes a viernes, de 8:30 a 21:30 horas.
El horario de administración e información será de lunes a viernes, de  9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas.

¿Qué normas hay que cumplir en los viveros?

Será necesario aceptar y cumplir las normas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid para el funcionamiento de los viveros de empresa (Anexo III de la convocatoria), así como la utilización y prestación de los servicios que en él se facilitan y para garantizar el buen funcionamiento del mismo.

¿Puedo elegir el despacho que quiera?

Una vez resuelto el proceso de selección, los proyectos empresariales aprobados procederán a la elección de despacho por riguroso orden de puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación, de entre los despachos que queden disponibles

¿Puedo dejar el despacho cuando quiera?

Las personas o empresas beneficiarias pueden renunciar al derecho de utilización del despacho cuando lo crean pertinente, previa comunicación por escrito, presentada por registro, a la Dirección General de Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué tipo de formación imparte el vivero?

El vivero cuenta con numerosas actividades para complementar la formación de las personas emprendedoras o el empresariado, tales como jornadas de sensibilización y fomento del espíritu emprendedor, realización de seminarios prácticos sobre temas genéricos que pueden ser de interés para cualquier tipo de negocio, como por ejemplo: oportunidades de negocio, mejoras en los ámbitos de gestión, innovación empresarial, marketing, fuentes de financiación, estrategias comerciales, imagen y estrategia corporativa, etc.

¿Puede inscribirse cualquier tipo de sociedad (persona jurídica)?

Están excluidas las entidades no mercantiles, esto es, sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones, ONG, etc.

¿Pueden inscribirse proyectos que ya estén en funcionamiento o empresas que estén ya constituidas?

Sí. Pero deben ser empresas de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años desde el inicio de la actividad económica (tomando como fecha de inicio de actividad la declarada en el modelo 036/037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

¿Puede inscribirse cualquier empresa, con independencia de su tamaño?

Las empresas candidatas al acceso a los servicios de apoyo al emprendimientoen los despachos ubicados en la red de viveros del Ayuntamiento de Madrid deberán ser pymes, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y en ningún caso deberán estar participadas en su capital social por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud. 

¿Pueden inscribirse proyectos o empresas de cualquier sector?

Sí. Pueden solicitar proyectos o empresas de cualquier sector, siempre que sean administrativos y de prestación de servicios, y siempre que no perjudiquen el medio ambiente o el entorno local y sean compatibles con las características físicas del vivero y del despacho autorizado.

¿Existen límites de edad de las personas emprendedoras que presentan su proyecto?

No existen límites de edad.

Otras preguntas y respuestas frecuentes

¿Qué es mejor ser empresario/a individual (autónomo/a) o constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)?

A la hora de emprender un negocio hay que decidir la forma jurídica más conveniente y decidir cuál se ajusta a las necesidades de cada emprendedor.

Las más habituales en España son empresario/a individual (autónomo/a) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Ambas figuras tienen sus ventajas y sus inconvenientes y dependerá del tipo de negocio que quieras emprender así como de tus circunstancias, que te decantes por una o por otra.

Algunos criterios/diferencias para poder decidir:

Capital:

El capital social mínimo que se puede aportar para la constitución de una sociedad limitada será de 1 euro. Es importante remarcar que la cifra de responsabilidad social mínima para el socio no varía, ya que la nueva regulación (la Ley 8/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) establece la obligación de reserva legal anual del 20% de los beneficios y si no se ha alcanzado la cifra, se responderá hasta los 3.000€ con fondos propios, con alguna excepción, en el caso, de liquidación de la sociedad.

Trámites:

Los trámites para darse de alta como profesional autónomo/a o como SL se pueden realizar de manera telemática a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria y Turismo que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), conecta con todas las registros y organismos implicados en la constitución de estas formas jurídicas.

En ambos casos, puedes gestionar el alta directamente a través del PAE VIRTUAL y puedes recibir asesoramiento y acompañamiento de los técnicos PAE de manera gratuita pidiendo cita previa en los más de 4.000 puntos repartidos por toda España de la Red PAE.

El Ayuntamiento de Madrid, integrado en la RED PAE, tiene puntos de atención y acompañamiento en cada uno de los viveros de empresas de la red Madrid Emprende y en la Ventanilla Única del Emprendimiento (VUE), situada en la Calle Príncipe de Vergara 140 de Madrid.

El coste de darse de alta de manera telemática como empresario/a individual (autónomo/a) es gratuito, mientras que el de constituir una SL debe contemplar los honorarios del notario, que están tasados si se emplea escritura pública con formato estandarizado, así como los de inscripción en el Registro Mercantil.

Responsabilidad:

La responsabilidad del/a empresario individual (autónomo/a) es ilimitada por lo que responderían con todo su patrimonio personal presente y futuro por las deudas frente a terceros; en cambio, la responsabilidad de una SL, como su nombre indica, está limitada al importe de su valor teórico según balance, por lo que solo se respondería con el patrimonio de la sociedad en base a su valor teórico, según balance (mínimo 3.000 €, aunque el capital social aportado sea menor).

Impuestos:

El funcionamiento del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es igual en un caso que en otro.

La diferencia radica en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) y el Impuesto de Sociedades.

  • El IRPF, sólo tendrán que presentarlo las personas físicas, en este caso los empresarios/as individuales (autónomos/as).
  • En relación con el Impuesto de Sociedades, las empresas tienen este impuesto que presenta una naturaleza similar al anterior, pero tiene un sujeto pasivo diferente: las personas jurídicas (empresas).

El IRPF es un impuesto progresivo por lo que, a mayores ingresos, mayor tributación; sin embargo, el impuesto de sociedades presenta un tipo impositivo fijo, según el tipo de empresas.

Contabilidad:

La contabilidad de un empresario/a individual (autónomo/a) es mucho más sencilla que la de cualquier sociedad, pues se reduce a la presentación de impuestos y a unos pocos libros de registro.

Concretamente, los/as autónomos/as deben tener:

  • Un libro de registro de facturas emitidas
  • Un libro de registro de facturas recibidas y gastos
  • Un libro de registro de bienes de inversión (si los tuviera)
  • Un libro de registro de operaciones intracomunitarias (si las tuviera)

Una sociedad limitada tiene que llevar, para una contabilidad completa:

  • Libros contables: inventario y cuentas anuales y libro diario.
  • Libros mercantiles: el libro de actas, el de registro de socios, el de registro de acciones nominativas y el de registro de la sociedad.
  • Libros fiscales: facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y el libro de operaciones intracomunitarias.

En resumen, el optar por ser empresario/a individual (autónomo/a) o sociedad dependerá de varios factores como son el número de socios/as, la responsabilidad frente a terceros, la fiscalidad y la naturaleza del proyecto, entre otros.

El asesoramiento por personas especializadas es fundamental en este caso. Desde la Ventanilla del Emprendimiento o los Puntos de Atención al Emprendimiento de los viveros de empresas de Madrid Emprende podemos ayudarte de manera gratuita.

¿Puedo hacer el alta de autónomo/a por vía telemática (CIRCE)?

Sí, puedes darte de alta como autónomo por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Este sistema facilita el proceso de creación de empresas y permite realizar de manera online todos los trámites necesarios para darse de alta como autónomo en España.

CIRCE es un sistema del Ministerio de Industria y Turismo, creado en 2003, que ofrece la posibilidad de realizar la creación de la figura de empresario/a individual (autónomo/a) por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

A. Pasos para darse de alta sin ayuda como empresario/a individual (autónomo/a) por internet:

  1. Acceso al Portal CIRCE: dirígete al portal web paeelectronico.es donde aparece el acceso a CIRCE a través del PAE VIRTUAL y crea una cuenta si no tienes una.
  2. Cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE): este documento integra toda la información requerida para los distintos registros y organismos implicados y permite gestionar los trámites necesarios para darte de alta como empresario/a individual (autónomo/a). o como SL.
  3. Firma Digital: Es necesario disponer de un certificado digital para firmar electrónicamente los documentos.
  4. Validación y Envío: una vez completado el DUE, el sistema enviará automáticamente los datos a los registros y organismos correspondientes. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

Para cumplimentar el DUE se necesita tener conocimientos previos. En el aula formativa del portal web paelectronico.es hay información y vídeos relevantes para ayudar a su cumplimentación.

B. Pasos para darse de alta con ayuda como empresario/a individual (autónomo/a) por vía telemática:

De manera gratuita, puedes recibir asesoramiento y acompañamiento de los técnicos PAE pidiendo cita previa en los más de 4.000 puntos repartidos por toda España de la Red PAE.

El Ayuntamiento de Madrid está dentro de la Red PAE y cuenta con 7 puntos de atención y acompañamiento (PAE) en cada uno de los viveros de empresas de la red Madrid Emprende y en la Ventanilla Única del Emprendimiento (VUE) situada en la calle Príncipe de Vergara 140 de Madrid.

  1. Solicita cita previa para poder acudir a un Punto de Atención al Emprendimiento de la Red PAE. Aquí tienes el buscador Mapa PAE en España. Puedes solicitar asesoramiento profesional gratuito en madridemprende.es
  2. Acude a la cita con los documentos necesarios:
    • Certificado Digital: es indispensable para poder realizar los trámites por vía telemática.
    • DNI o NIE: para identificación personal.
    • Datos Fiscales y de Seguridad Social: información sobre la actividad económica y los datos personales para la Seguridad Social.
  3. Validación y envío telemático a través del sistema CIRCE. Se da por iniciada la tramitación. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada registro y organismo que interviene en el proceso, vía internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

Consideraciones

  • Actualización de Datos: Asegúrate de tener todos tus datos actualizados y correctos antes de iniciar el proceso.
  • Asesoramiento Profesional: Aunque el proceso está diseñado para ser intuitivo, contar con el asesoramiento de un profesional puede ayudar a resolver cualquier duda y asegurar que los trámites se realizan correctamente.

Puede solicitar asesoramiento profesional gratuito en madridemprende.es donde le asesoraremos en cual es la mejor opción para su emprendimiento y le ayudaremos en la tramitación telemática de tu alta de autónomo/a, a través de la ventanilla única del emprendedor o de los PAE ubicados en la red de viveros de empresas.

Para más información y acceso al sistema CIRCE, puedes visitar el siguiente enlace: PAE Electrónico – CIRCE

Para asesoramiento y tramitación tanto para autónomos como para SL puede ponerse en contacto con Madrid Emprende, solicitando cita previa en el siguiente enlace: https://www.madridemprende.es/cita-previa/

¿Se puede crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada por internet?

Sí, puedes constituir tu SL por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Este sistema facilita el proceso de creación de empresas y permite realizar de manera online todos los trámites necesarios para dar de alta una SL en España.

CIRCE es un sistema del Ministerio de Industria y Turismo, creado en 2003, que ofrece la posibilidad de realizar la constitución de una SL por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

A. Pasos para dar de alta tu SL sin ayuda por internet:

  1. Acceso al sistema CIRCE: dirígete al portal web paeelectronico.es donde aparece el acceso a CIRCE a través del PAE VIRTUAL y crea una cuenta si no tienes una.
  2. Cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE): este documento integra toda la información requerida para los distintos registros y organismos implicados y permite gestionar los trámites necesarios para la constitución de una SL.
  3. Firma digital: es necesario disponer de un certificado digital para firmar electrónicamente los documentos.
  4. Validación y envío: una vez completado el DUE, el sistema enviará automáticamente los datos a los registros y administraciones correspondientes. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.
  5. Se solicita cita en la notaría elegida a la que se deberá acudir para la realización y firma de la escritura y de los estatutos.

Para cumplimentar el DUE se necesita tener conocimientos previos. En el aula formativa del portal web paelectronico.es hay información y vídeos relevantes para ayudar a su cumplimentación.

B. Pasos para darse de alta con ayuda como empresario/a individual (autónomo/a) por vía telemática:

De manera gratuita, puedes recibir asesoramiento y acompañamiento de los técnicos de los puntos PAE con los que cuenta el Ayuntamiento de Madrid (que está dentro de la Red PAE) y tiene puntos de atención y acompañamiento en cada uno de los viveros de empresas de la red Madrid Emprende y en la Ventanilla Única del Emprendimiento (VUE) situada en la Calle Príncipe de Vergara 140 de Madrid.

  1. Solicita cita previa para poder acudir a un Punto de Atención al Emprendimiento de la RED PAE. Aquí tienes el buscador Mapa PAE en España. Puedes solicitar asesoramiento profesional gratuito en madridemprende.es
  2. Antes de tu cita, el asesor del PAE de Madrid Emprende del punto que hayas elegido te facilitará:
    • Una plantilla (en formato Excel) que deberás rellenar y devolver completamente cumplimentada.
    • Mandato para domiciliar pago de la cuota de autónomo, que también deberás remitir a tu asesor, uno por cada persona que se vaya a dar de alta en la Seguridad Social, relleno y firmado (preferiblemente con firma digital), en formato PDF y que ocupe menos de 0,5 MB.
    • Documento por el que se autoriza al técnico PAE a tramitar el DUE. Se debe cumplimentar y firmar en el momento del envío del DUE.
  3. Acude a la cita con los documentos necesarios para remitirlos a través del sistema CIRCE junto con el DUE:
    • DNI o NIE: para identificación personal.
    • Número de Seguridad Social.
    • Obtener la “certificación negativa del nombre de la sociedad. Esta la puede obtener en rmc.es
    • Abrir en cualquier entidad financiera una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, en la que se refleje el capital que aporta cada socio (nunca con decimales). El banco emitirá y entregará un certificado.
    • Se necesitarán los DNI de socios y cónyuges además de un documento donde aparezca el número de afiliación a la Seguridad Social de administradores y trabajadores.
  4. Validación y envío telemático a través del sistema CIRCE. Se da por iniciada la tramitación. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada registro y organismo que interviene en el proceso, vía internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.
  5. Se acude a la cita en la notaría elegida a la que se deberá acudir para la realización y firma de la escritura y de los estatutos.

Consideraciones

  • Actualización de datos: asegúrate de tener todos tus datos actualizados y correctos antes de iniciar el proceso.
  • Asesoramiento profesional: aunque el proceso está diseñado para ser intuitivo, contar con el asesoramiento de un profesional puede ayudar a resolver cualquier duda y asegurar que los trámites se realizan correctamente.

 

Para más información y acceso al sistema CIRCE, puedes visitar el siguiente enlace: PAE Electrónico – CIRCE

Para asesoramiento y tramitación tanto para empresarios/as individuales (autónomos/as), como para SL, puede ponerse en contacto con Madrid Emprende solicitando cita previa en el siguiente enlace: https://www.madridemprende.es/cita-previa/

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