Este real decreto ley tiene por objeto, en primer lugar, la aprobación de una serie de medidas de protección social. En segundo lugar, introduce algunas medidas de fomento del empleo para garantizar el mantenimiento del empleo en colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y el empleo. Y, en tercer lugar, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada laboral, establece el registro de la jornada laboral obligatorio para todos los casos, como forma de combatir la precariedad laboral.
La norma modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada. Esta obligación ya se establecía para dos supuestos específicos: el de las horas extraordinarias y el de trabajadores a tiempo parcial. El nuevo real decreto establece el registro obligatorio de la jornada en todos los casos.
Esta obligación entró en vigor el 9 de mayo de 2019, 2 meses después de la publicación del real decreto ley por el cual se aprobaba su obligatoriedad.
¿Cómo cumplir con esta nueva obligación?
La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada.
Deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
I.- El registro de jornada se organizará y documentará mediante:
- negociación colectiva,
- acuerdo de empresa o,
- decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores
II.- Los registros se conservarán durante 4 años
III.- Permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La ley no establece forma de realizar el registro, quedando a discreción de la empresa.
Si aún no tienes un registro diario de jornada debes saber: si tiene trabajadores contratados y aún no te has adaptado a esta nueva normativa debes saber que, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), no tener registro de jornada se considera una infracción grave sancionable con una multa de hasta 6.250 € (art. 7 LISOS).
Puedes consultar el texto completo en: BOE núm. 61 de 12/03/2019
Otros enlaces de interés: