¿En qué consiste la reducción de cuota conocida como tarifa plana?
La tarifa plana es un incentivo de 24 meses –los 12 primeros meses desde que se causa el alta-con una cuota fija de 60 euros (si la base de cotización es la mínima) o reducción del 80% (para bases superiores a la mínima), los seis meses siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros seis meses con una reducción del 30%. Para el supuesto de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, después, se les aplicará una bonificación del 30% durante otros 12 meses.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Deben cumplir el requisito de no haber estado de alta en autónomos en los dos años inmediatamente anteriores, o los tres años inmediatamente anteriores si se beneficiaron de la tarifa plana.
¿Puedo entonces acogerme a la tarifa plana si soy autónomo societario?
Los nuevos autónomos societarios, tienen reconocido de oficio, el derecho a acogerse a la tarifa plana.
Además, los autónomos societarios que cumplan los requisitos podrán reclamar el importe que ingresaron de más a la Seguridad Social en los dos años que les hubiera correspondido la “tarifa plana”, siempre que su alta se haya producido posteriormente a septiembre de 2016.
Más información: sentencias: 1669/19 de 3 de diciembre de 2019; 286/2020 del 27 de febrero de 2020 y 315/2020 del 4 de marzo de 2020.