¿Qué empresas están obligadas a tener un registro retributivo?
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
El registro retributivo debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Además de lo anterior, el registro retributivo de las empresas que elaboren un plan de igualdad deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la evaluación de puestos de trabajo llevada a cabo por la empresa en el marco de la auditoría retributiva.
Cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.
Si la empresa tiene varios centros de trabajo dedicados a distintas actividades y convenios colectivos de aplicación diferentes ¿Cuántos registros retributivos debe elaborar?
El registro retributivo habrá de establecerse para cada empresa y estar referido a toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Se realizará un único registro para toda la empresa, y no uno por centro de trabajo.
¿Tiene la representación legal de plantilla derecho a conocer el contenido íntegro del registro retributivo? Si no existe representación legal ¿a qué información del registro retributivo podrán acceder los propios trabajadores y trabajadoras?
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá derecho a conocer el contenido del registro establecido en los art. 5.2 y 6 del Real Decreto 902/2020.
Si una persona trabajadora solicita acceso al registro retributivo por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa se limitará a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y sistema de clasificación aplicable.
Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva. Su vigencia será la misma que el plan de igualdad del que forma parte, salvo que éste determine otra inferior.
¿Qué obligaciones implica?
- Realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa que implicará, por un lado, llevar a cabo una valoración de los puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 4 del RD 902/2020, con relación al sistema retributivo y al sistema de promoción y, por otro, tener en cuenta la relevancia de otros factores que producen diferencias retributivas, las posibles deficiencias o desigualdades de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades en la promoción profesional o económica derivadas de otros factores (p.ej. actuaciones discrecionales sobre movilidad o exigencias de disponibilidad no justificadas).
- Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, con objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento, a partir de los resultados obtenidos.
Más información:
Esta información tiene carácter orientativo, no siendo vinculante en ningún caso. Se concibe como una información de apoyo al emprendimiento. Se recomienda comprobar la normativa oficial y, en su caso, estudiar y consultar cada caso concreto.