El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, publica la convocatoria para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas a trabajadores y trabajadoras autónomas contempladas en el marco del Plan Relanza. La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 euros.
A través de esta línea de ayudas, los beneficiarios que cumplan con los requisitos, podrán recibir una subvención por importe 3.000 euros a fondo perdido. El objetivo de esta subvención es colaborar con el mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de las empresas y contribuir a mitigar las pérdidas económicas que la crisis sanitaria de la COVID-19 haya podido generar en sus negocios.
Los trabajadores y trabajadoras autónomas que quieran solicitar esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
- Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
- Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
- Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
Las personas interesadas pueden consultar las bases completas de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 29 de julio y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Madrid.
- Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid a través del enlace ‘Registro Electrónico’ disponible en el apartado ‘Tramitar en línea’: Ayudas a autónomos Plan Relanza 2021 . En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
- Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados anteriormente, o cumplimentarla electrónicamente y presentarla de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para obtener más información sobre la forma de presentar una solicitud en modalidad de formulario electrónico, se puede consultar el siguiente enlace.