Comment superviser les investissements dans les crypto-monnaies

Comment superviser les investissements dans les crypto-monnaies

résumé

  • Descubre los modelos para la declaración tributaria de inversiones en criptomonedas

 

Desde el pasado día 1 de enero de 2024 entró en vigor la obligación de declarar las operaciones y saldos obtenidos y realizados a través de monedas virtuales durante el ejercicio fiscal 2023. Dentro de la estrategia europea para combatir el fraude y la evasión fiscal, el Ministerio de Hacienda facilita nuevos modelos para la declaración de dichas actividades. Recordamos que no implican nuevos impuestos, ya que las criptomonedas se fiscalizan a través del IRPF y el impuesto de patrimonio.

Modelos declarativos

Estos modelos sobre los saldos y operaciones con criptoactivos son tres: el 172, 173 y 721.

  • Le modelo 172 está relacionado con los saldos de monedas virtuales. Se presenta anualmente antes del 31 de enero, incluyendo las tenencias hasta el último día del año anterior. Deben presentarlo las personas y empresas con residencia fiscal en España que ofrezcan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros o en conexión con otra actividad. También es obligatorio para las empresas que se dediquen a transferir, mantener o almacenar monedas virtuales, como las agencias de cambio o las plataformas de dinero digital.
  • Le modelo 173 se refiere a la declaración de operaciones con criptomonedas. Tiene también un vencimiento anual hasta el último día de enero y está dirigido a personas físicas y jurídicas residentes en España que brinden servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes criptomonedas, así como a aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.
  • Le modelo 721 se centra en las monedas virtuales situadas en el extranjero. Este debe presentarse hasta el 1 de abril de cada año y es obligatorio tanto para los residentes fiscales en España cuyas criptomonedas estén custodiadas fuera del país o en plataformas extranjeras, así como para los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes. Además, es importante mencionar que aplica a aquellos que operen fuera del país, y a los beneficiarios, autorizados y apoderados siendo obligatorio a partir de un saldo equivalente a 50.000 euros.

En los dos primeros modelos, no importa el lugar donde se presten los servicios ni la ubicación de los titulares. Para aclarar cualquier duda sobre estas declaraciones, se recomienda consultar este enlace de la Agence Tributaire sobre las diversas declaraciones informativas.

Información complementaria

Además de los datos sobre la moneda que hemos comentado anteriormente, todos los modelos presentados incluirán la información personal básica (nombre, apellidos, DNI/NIF y domicilio) y también:

  • Nombre y apellidos, o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones.
  • Tipo y fecha de la operación.
  • Tipo y el número de unidades de moneda virtual, así como su nombre y siglas.
  • Valor en euros por el que se efectúa la operación.
  • Comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
  • Saldo a 31 de diciembre del año fiscal que se declara de dicha operación.
  • Información sobre la existencia de contraprestación e importe de la misma.

 

Es muy importante tener claro esta nueva norma de registro y declaración de las ya frecuentes monedas virtuales o bitcoins. Su cumplimiento garantizará eximirse del pago de multas y sanciones, por lo que es muy importante cumplimentar los datos pedidos.

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