2 millones de euros en ayudas para los autónomos en Madrid

2 millones de euros en ayudas para los autónomos en Madrid

Resumen

  • Los beneficiarios de estas dos líneas de subvenciones son las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional o que hayan creado empleo
  • La ayuda para el relevo generacional está dotada con 250.000 euros y la destinada a la creación de empleo, con 1.750.000 euros
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de octubre

 

Los efectos de las diversas crisis que han tenido lugar en los últimos años han perjudicado de forma muy notable a numerosas empresas y, en especial, a los trabajadores autónomos, que tienen un importante peso en el mercado de trabajo y constituyen un colectivo fundamental del tejido empresarial madrileño.

Para aliviar su situación, el pasado 11 de septiembre de 2024 el Ayuntamiento de Madrid aprobó la convocatoria de ayudas para autónomos o trabajadores por cuenta propia (personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en adelante RETA), con un importe total de 2 millones de euros para el año 2024, dirigidas a fomentar el relevo generacional y a la creación de empleo y, el 17 de septiembre se ha procedido a su publicación en el boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid:

Decreto de 10 de septiembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la anualidad de 2024 (BOAM)

Extracto del Decreto de 10 de septiembre de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la anualidad de 2024 (BOCM)

Las personas afiliadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos representan un 8,7 % del total de afiliados a la Seguridad Social en Madrid y ha experimentado un incremento del 2,6 % (5.148 afiliados más) en un año, siendo ya el 6 % del total de autónomos a nivel nacional, con una tasa de crecimiento superior a la de España, donde estos trabajadores han aumentado en un año apenas un 1,1 %.

Del total de los 2,3 millones (2.308.449) de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en la ciudad a finales del mes de julio (último dato disponible), y que suponen un incremento del 3,8 % en el último año, los autónomos son ya 201.933.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional o que hayan creado empleo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en el RETA en las fechas correspondientes:
    • Para el relevo generacional: alta en el RETA desde 2023 o anterior, y continuar hasta la fecha de aprobación del decreto.
    • Para la creación de empleo: alta en el RETA desde 2022 o anterior, y continuar hasta la fecha de aprobación del decreto.
  1. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas.
  2. Que el domicilio fiscal o el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
  3. No haber sido beneficiario de las subvenciones a autónomos en el marco del Plan Relanza I o II en 2021 y 2022.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, antes de la propuesta de resolución.
  5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  6. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  7. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Líneas subvencionables en la convocatoria

Línea 1- Relevo generacional

Dotada con 250.000 euros, se refiere al traspaso de un negocio abierto por una persona inscrita en el RETA que pase a la situación de jubilación o incapacidad a otra persona igualmente inscrita en el RETA, manteniendo el mismo negocio en el mismo lugar.

Línea 2 – Creación empleo

Se han destinado 1.750.000 euros de ayuda para aquellos autónomos o trabajadores por cuenta propia que hayan creado empleo neto en 2023 en comparación con 2022, incluyendo al menos un contrato indefinido en 2023 que debe continuar vigente al menos en enero de 2024.

Importe máximo de la subvención y actuaciones subvencionables con esta ayuda

  • Línea 1 de relevo generacional: 10.000€. Se considera que es el traspaso de un negocio abierto de una persona inscrita en el RETA, que pase a la situación de jubilación, incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, a otra persona igualmente inscrita en el RETA, manteniendo el mismo negocio en el mismo lugar. Solo un relevo puede dar lugar a un beneficiario de la ayuda.
  • Línea 2 de creación de empleo: 5.000€. Se refiere a haber creado empleo neto en 2023 en comparación con 2022. El empleo creado debe incluir al menos un contrato indefinido en 2023 que deberá continuar vigente al menos en enero de 2024. La creación neta se comprobará mediante la comparación de la plantilla de 2023 con la de 2022, y la diferencia numérica debe ser igual o superior a una unidad.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de las presentes bases de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo finaliza el 7 de octubre de 2024.

La solicitud de subvención se formalizará en el modelo que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en los portales de internet www.camaramadrid.es y www.ayudasautonomosmadrid.com

Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid), en horario de las 9 a las 14 horas; en el registro del Ayuntamiento de Madrid; o en cualquiera de las formas recogidas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Más información y documentación a aportar: SNPSAP (hacienda.gob.es)

es_ESES