- Desde el 1 de enero de 2024, el Real Decreto Ley 2/2023 ha introducido una serie de modificaciones en la cotización de las prácticas laborales
Desde el 1 de enero de 2024, el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones ha introducido una serie de modificaciones en la cotización de las prácticas laborales.
Esto implica que todas las empresas tienen la obligatoriedad de dar de alta en la Seguridad Social a sus becarios, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no. Es necesario dar de alta a todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.
Veamos los cambios realizados por tipo de práctica:
- Prácticas laborales remuneradas: se elimina la bonificación del 100 % en la cotización de la Seguridad Social y se aplica una cuota única mensual por contingencias comunes y profesionales que se actualizarán de forma anual. El sujeto responsable de su aplicación será la entidad que financie el programa de formación. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.
- Prácticas laborales no remuneradas: se establece la obligatoriedad del alta y cotización en la Seguridad Social para los estudiantes que realicen estas prácticas. El sujeto responsable de su aplicación será la empresa donde se desarrollen las prácticas, que tendrá la obligación de:
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- Asignar un número de la Seguridad Social al estudiante (en el caso de que no lo tenga).
- Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas.
Cotización de las prácticas laborales
Como norma general, aunque los alumnos en prácticas coticen a la Seguridad Social, lo harán con una serie de particularidades:
- No cotizarán por los conceptos de desempleo.
- No cotizarán por FOGASA.
- No cotizarán por formación profesional.
- No van a aportar el MEI (mecanismo de equidad intergeneracional).
De forma particular:
- Prácticas laborales remuneradas: se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la ley de presupuestos generales del estado. La base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.
- Prácticas laborales no remuneradas: se cotizará mediante el pago de una tarifa para las empresas por cada día de prácticas, cubriendo contingencias comunes como profesionales:
- Contingencias comunes: 2,54 euros por día de alta (0,13 euros bonificado al 95 %), con un máximo de 57,87 euros/mes (2,89 euros/mes bonificado).
- Contingencias profesionales: 0,31 euros por día de alta, con un máximo de 7,03 euros/mes.
El plazo para ingresar estas cuotas establecería de la siguiente manera:
- Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
- Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
- Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
- Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.
Carácter retroactivo de la norma
El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años.
Las personas que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios «podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años».