- La implementación de la tarifa plana para autónomos ha marcado el 2023, con una cuota fija de 80 euros al mes durante el primer año
- Este año, los autónomos que superen el SMI perderán este beneficio, afrontando una cotización mínima de 294 euros al mes
Durante el año 2023 muchos emprendedores se han dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, la mayoría de estos, han podido acceder a la nueva tarifa plana que está regulada por el sistema de cotización de ingresos reales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- No pueden haber estado dados de alta en el RETA en los 2 últimos años o durante los últimos 3 años en el caso de solicitarse anteriormente esta prestación.
- No pueden tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
- No pueden ser autónomos colaboradores.
¿En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos?
Con la tarifa plana para autónomos, que entró en vigor con la publicación del Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, se ha establecido un nuevo sistema de cotización para autónomos que consiste en que los emprendedores deberán abonar una cuota fija de 80 euros al mes durante el primer año, ampliable un año más siempre que sus ingresos sean menores que el salario mínimo interprofesional (SMI), vigente en ese momento.
Es decir, los autónomos dados de alta en 2023 no deben haber tenido ingresos mensuales superiores a 1.260 euros o 15.200 euros anuales para mantener la tarifa plana en 2024.
Cuando este segundo periodo abarque parte de 2 años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada una de estas anualidades, ya que el salario mínimo interprofesional lo establece el Gobierno cada año en los presupuestos generales del Estado.
Una vez se supera el SMI, los autónomos pagarán según el nuevo sistema de cotización, en función de sus ingresos reales.
¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos para beneficiarse de la tarifa plana?
Los emprendedores dejarán de percibir la tarifa plana, o bien cuando ya hayan superado los dos años de actividad, o bien en el caso de que no cumplan con el requisito de mantener ingresos netos (ingresos menos gastos) superiores al SMI. En este caso no podrá mantener la tarifa plana el segundo año.
En resumen, la implementación de la tarifa plana para autónomos, según el Real Decreto Ley 13/2022, ha marcado el año 2023 con una cuota fija de 80 euros al mes durante el primer año, extensible para quienes cumplen ciertos requisitos.
Sin embargo, a partir de 2024, aquellos autónomos que superen el SMI perderán este beneficio, afrontando una cotización mínima de 294 euros al mes si sus ingresos rebasan el SMI establecido. La condición de ingresos por debajo del SMI se mantiene, incluso para quienes se dieron de alta en 2023, subrayando la importancia de anticipar y gestionar los cambios en la cotización para mantener la viabilidad financiera en el segundo año de actividad.