- Descubre los modelos para la declaraci贸n tributaria de inversiones en criptomonedas
Desde el pasado d铆a 1 de enero de 2024 entr贸 en vigor la obligaci贸n de declarar las operaciones y saldos obtenidos y realizados a trav茅s de monedas virtuales durante el ejercicio fiscal 2023. Dentro de la estrategia europea para combatir el fraude y la evasi贸n fiscal, el Ministerio de Hacienda facilita nuevos modelos para la declaraci贸n de dichas actividades. Recordamos que no implican nuevos impuestos, ya que las criptomonedas se fiscalizan a trav茅s del IRPF y el impuesto de patrimonio.
Modelos declarativos
Estos modelos sobre los saldos y operaciones con criptoactivos son tres: el 172, 173 y 721.
- El modelo 172 est谩 relacionado con los saldos de monedas virtuales. Se presenta anualmente antes del 31 de enero, incluyendo las tenencias hasta el 煤ltimo d铆a del a帽o anterior. Deben presentarlo las personas y empresas con residencia fiscal en Espa帽a que ofrezcan servicios de salvaguarda de claves criptogr谩ficas privadas en nombre de terceros o en conexi贸n con otra actividad. Tambi茅n es obligatorio para las empresas que se dediquen a transferir, mantener o almacenar monedas virtuales, como las agencias de cambio o las plataformas de dinero digital.
- El modelo 173 se refiere a la declaraci贸n de operaciones con criptomonedas. Tiene tambi茅n un vencimiento anual hasta el 煤ltimo d铆a de enero y est谩 dirigido a personas f铆sicas y jur铆dicas residentes en Espa帽a que brinden servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes criptomonedas, as铆 como a aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.
- El modelo 721 se centra en las monedas virtuales situadas en el extranjero. Este debe presentarse hasta el 1 de abril de cada a帽o y es obligatorio tanto para los residentes fiscales en Espa帽a cuyas criptomonedas est茅n custodiadas fuera del pa铆s o en plataformas extranjeras, as铆 como para los establecimientos permanentes en Espa帽a de personas o entidades no residentes. Adem谩s, es importante mencionar que aplica a aquellos que operen fuera del pa铆s, y a los beneficiarios, autorizados y apoderados siendo obligatorio a partir de un saldo equivalente a 50.000 euros.
En los dos primeros modelos, no importa el lugar donde se presten los servicios ni la ubicaci贸n de los titulares. Para aclarar cualquier duda sobre estas declaraciones, se recomienda consultar este enlace de la Agencia Tributaria sobre las diversas declaraciones informativas.
Informaci贸n complementaria
Adem谩s de los datos sobre la moneda que hemos comentado anteriormente, todos los modelos presentados incluir谩n la informaci贸n personal b谩sica (nombre, apellidos, DNI/NIF y domicilio) y tambi茅n:
- Nombre y apellidos, o raz贸n social o denominaci贸n completa, domicilio y n煤mero de identificaci贸n fiscal de los sujetos que efect煤en las operaciones.
- Tipo y fecha de la operaci贸n.
- Tipo y el n煤mero de unidades de moneda virtual, as铆 como su nombre y siglas.
- Valor en euros por el que se efect煤a la operaci贸n.
- Comisiones y gastos asociados a la operaci贸n y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la informaci贸n.
- Saldo a 31 de diciembre del a帽o fiscal que se declara de dicha operaci贸n.
- Informaci贸n sobre la existencia de contraprestaci贸n e importe de la misma.
Es muy importante tener claro esta nueva norma de registro y declaraci贸n de las ya frecuentes monedas virtuales o bitcoins. Su cumplimiento garantizar谩 eximirse del pago de multas y sanciones, por lo que es muy importante cumplimentar los datos pedidos.