Cuota cero para autónomos 2023. Plazos, requisitos y beneficiarios

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Resumen

  • La cuota cero para autónomos es una nueva ayuda que ofrecerán algunas comunidades autónomas en 2023
  • Se bonifica el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante 12 meses como mínimo

 

A partir de 2023, la cuota cero para autónomos es una nueva ayuda que ofrecerán algunas comunidades autónomas. Durante el primer y segundo años de actividad los trabajadores por cuenta propia tendrán bonificado el 100% de sus cotizaciones sociales.

El objetivo es apoyar a las personas emprendedoras que inician un nuevo proyecto. También hay que tener en cuenta que el sistema de cotización de autónomos cambia en 2023, cuando llegan las cuotas según ingresos reales.

Por ahora, la cuota cero está disponible en Andalucía, Comunidad de Madrid y Murcia.

Beneficiarios y requisitos

Todos los autónomos que estén inscritos en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener otorgada la Tarifa Reducida estatal.
  • Ser un nuevo trabajador por cuenta propia y no haber estado de alta como autónomo en los últimos 2 años.
  • Estar empadronado en alguna de las comunidades autónomas que ofrecen la bonificación y ejercer la actividad empresarial en ellas.
  • En el caso de querer disfrutar de la cuota cero durante el segundo año, hay que demostrar que los ingresos netos son inferiores al SMI.

Plazo

A partir del 1 de enero de 2023, el plazo para llevar a cabo la solicitud se abre en los últimos 2 meses en los que se tiene derecho a la tarifa plana estatal, y termina el último día del segundo mes siguiente de dicho período.

Cómo solicitarla

Cada comunidad autónoma tiene sus propios cauces para pedir esta ayuda. Sin embargo, estos son similares, ya que el proceso en todos los casos es online y precisa de DNI electrónico o certificado digital. En el caso de la Comunidad de Madrid, la solicitud es a través de su sede electrónica.

Tras la identificación, deberá adjuntarse:

  • Acreditación de alta en el RETA.
  • El documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del modelo 037 o 036.
  • DNI o NIE del autónomo.
  • El informe de vida laboral actualizado.
  • La certificación de estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.

 

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