- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los beneficios obtenidos por los autónomos en el ejercicio de su actividad
- Existen dos opciones, el 7 % o el 15 %, y la elección puede afectar tanto al flujo de caja como a la situación fiscal a final de año
Al iniciar la actividad como autónomo, uno de los aspectos más confusos es determinar qué porcentaje de retención de IRPF debe aplicarse en las facturas. Existen dos opciones principales: el 7 % o el 15 %, y la elección puede afectar tanto al flujo de caja como a la situación fiscal a final de año. A continuación, se exponen las diferencias entre ambas opciones para tomar la mejor decisión.
¿Qué es la retención del IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los beneficios obtenidos por los autónomos en el ejercicio de su actividad. La retención es un adelanto de este impuesto que se incluye en las facturas emitidas a los clientes. En general, el cliente se encarga de ingresarla a Hacienda a través del modelo 111 de la declaración trimestral. Esta retención no representa un coste adicional para el autónomo, ya que se descuenta del total a pagar en la declaración anual de la renta.
Por lo general, la tasa aplicable es del 15 %, aunque existen excepciones como el tipo reducido del 7 %, dirigido a nuevos profesionales.
¿Cuándo se puede aplicar el 7 % de IRPF?
El 7 % es una tasa reducida disponible para los autónomos durante los primeros tres años de actividad. Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga fiscal inicial de quienes comienzan su negocio, dado que sus ingresos suelen ser más bajos y el flujo de caja más limitado. Sin embargo, para beneficiarse de esta retención reducida, es necesario cumplir ciertos requisitos:
- Ser un nuevo autónomo: si ya se ha estado dado de alta en años anteriores, no se podrá aplicar esta tasa.
- Comunicarlo a los clientes: es necesario informar previamente a los clientes de la aplicación del 7 %, quienes estarán obligados a guardar dicha comunicación.
- Facturar a empresas o autónomos en España: la retención solo se aplica si los clientes residen en España y son empresas o profesionales, no particulares.
Es importante destacar que la tasa del 7 % es opcional, también es posible aplicar el 15 % desde el principio.
¿En qué casos es más conveniente aplicar el 15 % de IRPF?
El 15 % es la tasa general que se aplica en la mayoría de los casos. Este porcentaje es recomendable para aquellos autónomos cuyos ingresos anuales superan los 15.000 euros. Aplicar una retención del 7 % podría generar problemas al realizar la declaración anual de la renta. Si no se ha retenido lo suficiente durante el año, puede ser necesario realizar un pago considerable al final, algo que no siempre es fácil de gestionar. Además, aunque el 7 % permite disponer de más liquidez a corto plazo, a largo plazo el 15 % suele ser una opción más segura para evitar imprevistos fiscales.
¿Qué hacer si aumenta la facturación?
En el caso de que la facturación aumente durante un periodo en que se aplique el 7 % de retención, es recomendable considerar el cambio al 15 % antes de finalizar los tres primeros años. Esto evitará ajustes significativos en la declaración anual de la renta, lo que podría impactar negativamente en la estabilidad financiera. En caso de optar por este cambio, es necesario informar a los clientes para que adapten sus pagos de retención conforme al nuevo porcentaje.
Elegir entre aplicar una retención del 7 % o del 15 % de IRPF no es una tarea sencilla para los autónomos. Es cierto que aplicar el 7 % puede ser atractivo para quienes empiezan su actividad y necesitan más liquidez, sin embargo, hay que tener en cuenta la proyección de ingresos y posibles ajustes fiscales al cierre del año. Optar por el 15 %, aunque implique menos liquidez a corto plazo, ofrece una mayor seguridad en cuanto a las obligaciones tributarias. En definitiva, la mejor opción dependerá de la situación financiera y de las expectativas de crecimiento del negocio.
Para más información puedes consultar el cuadro con la relación de tipos de retención en porcentaje de la Agencia Tributaria en este enlace.