La reforma concursal

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Resumen

  • La Ley 16/2022 entró en vigor parcialmente a finales de septiembre
  • Esta nueva norma cambia notablemente el sistema de insolvencia y preinsolvencia

 

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal entró en vigor a finales de septiembre, con excepción del libro tercero que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689. Tiene por objeto la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Conoce las novedades más destacadas de la reforma concursal.

Planes de reestructuración y supresión de los acuerdos

Los planes de reestructuración son una herramienta preconcursal. Con ella se quiere evitar o superar la insolvencia y logra que se actúe previamente a un estado de dificultad en relación con los instrumentos preconcursales habituales.

Las organizaciones se acogen a estos planes de reestructuración en una situación de posible insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exigía en los anteriores instrumentos preconcursales y suprimidos actualmente.

Estos planes de reestructuración también sirven y son de aplicación desde que se produce la situación de insolvencia probable; es decir, cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir con sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

En esta regulación se mantiene la flexibilidad de los acuerdos de refinanciación. Además, también se prima la eficacia en los elementos incorporados con salvaguardias para los acreedores.

En este escenario destaca la figura del experto en reestructuraciones. Es el experto semejante a un mediador, que elabora un informe de valoración de la empresa.

Procedimiento de insolvencia único

El procedimiento concursal se ha reformado para que sea más ágil y, a la vez, facilite la aprobación de un convenio para una empresa viable, o bien una liquidación rápida en el caso que no lo sea.

En este apartado ganan atención las microempresas, que suponen la gran mayoría del tejido empresarial del país. Ahora la ley regula un procedimiento de insolvencia único que gestione las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) y las preconcursales (probabilidad de insolvencia).

El procedimiento se aplica obligatoriamente a todos los deudores de microempresa y tiene una gran simplificación procesal, con dos requerimientos:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud del procedimiento especial una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Su cifra total de negocios debe ser inferior a 700.000 euros, o bien su pasivo, eso es básicamente las deudas pendientes, de un máximo de 350.000 euros.

Segunda oportunidad

Otra novedad es la regulación del procedimiento de segunda oportunidad más eficaz. Para lograrlo, se amplían las deudas exonerables y se incluye la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos. Con ello se permite la conservación de la vivienda habitual y de activos empresariales.

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