No te pierdas las bonificaciones y reducciones al trabajo aut贸nomo

bonificaciones y reducciones al trabajo aut贸nomo

Resumen

  • La gu铆a de bonificaciones y reducciones 2023 recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contrataci贸n
  • Publicada por el SEPE, ofrece la informaci贸n estructurada por modalidad de contrato, colectivo al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa

Estas son las bonificaciones y reducciones al trabajo aut贸nomo actualmente en vigor:

Contratos de duraci贸n determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituir a la persona trabajadora aut贸noma en determinados supuestos

Supuestos: riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante

Inscritos como demandantes de empleo.

Cuant铆a:聽366 euros/mes.

Duraci贸n: mientras dure la sustituci贸n.

Trabajadores aut贸nomos durante el descanso por nacimiento, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Los trabajadores incluidos en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotizaci贸n del R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en esos reg铆menes, durante los per铆odos de descanso por nacimiento, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Cuant铆a: de forma general, 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificaci贸n, el tipo de cotizaci贸n para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

Esta bonificaci贸n ser谩 compatible con la establecida en el Real Decreto Ley 11/1998.

Duraci贸n: la duraci贸n ser谩 durante el periodo de descanso.

Familiar colaborador

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores aut贸nomos en R茅gimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda: c贸nyuge, pareja de hecho y familiares aut贸nomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2潞 grado inclusive y, en su caso, por adopci贸n.

Sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base m铆nima del tipo correspondiente de cotizaci贸n vigente en cada momento:

  • Meses 1 a 18, bonificaci贸n del 50 %
  • Meses 19 a 24, bonificaci贸n del 25 %

Duraci贸n: 24 meses.

Por conciliaci贸n de la vida personal y familiar vinculadas a la contrataci贸n

Trabajadores/as aut贸nomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador/a a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  1. Por cuidado de hijos menores de 12 a帽os.
  2. Por tener a su cargo a un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado en situaci贸n de dependencia.
  3. Por tener a su cargo un familiar por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad severa cuando dicha discapacidad est茅 debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempe帽e una actividad retribuida.

Bonificaci贸n de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, del tipo de cotizaci贸n m铆nimo vigente, seg煤n tipo de contrato:

  • Contrato indefinido: 100 %
  • Contrato a tiempo parcial: 50 %

Duraci贸n: hasta 12 meses, siempre que se mantenga al trabajador contratado durante el tiempo de disfrute de la bonificaci贸n.

M铆nimo de duraci贸n del contrato: 3 meses.

Trabajadores aut贸nomos por inicio de una actividad por cuenta propia

Trabajadores por cuenta propia o aut贸nomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situaci贸n de alta en los dos a帽os inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos.

Cuant铆a: con car谩cter general, se aplicar谩 una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formaci贸n profesional.

Duraci贸n: desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.

El derecho a las reducciones en la cotizaci贸n a que se refiere este art铆culo se extinguir谩 cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos durante cualquiera de los per铆odos en que resulten aplicables.

Reincorporadas

Las trabajadoras aut贸nomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 a帽os siguientes a la fecha efectiva de cese.

Cuant铆a: bonificaci贸n equivalente del 80 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotizaci贸n para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

Duraci贸n: durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporaci贸n.

Trabajadores aut贸nomos por cuidado de menor afectado por c谩ncer u otra enfermedad grave

Trabajadores aut贸nomos que sean beneficiarios de la prestaci贸n para el cuidado de menores afectados por c谩ncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el cap铆tulo X del t铆tulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuant铆a: bonificaci贸n del 75 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificaci贸n, el tipo de cotizaci贸n para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el R茅gimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o aut贸nomos.

Duraci贸n: durante el per铆odo de percepci贸n de dicha prestaci贸n.

Trabajadores aut贸nomos de Ceuta y Melilla en los sectores que recoge el art铆culo 36 de la ley 20/2007

Los trabajadores incluidos en el R茅gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energ铆a y agua; comercio; turismo; hosteler铆a y resto de servicios, excepto el transporte a茅reo de ala fija, construcci贸n de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuant铆a: bonificaci贸n del 50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotizaci贸n provisional o definitiva que resulte de aplicaci贸n de conformidad con lo previsto en el art铆culo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Duraci贸n: indefinida.

Trabajadores aut贸nomos de empresas emergentes en situaci贸n de pluriactividad

Trabajadores aut贸nomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simult谩nea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

Cuant铆a: bonificaci贸n del 100 % de la cuota correspondiente a la base m铆nima establecida con car谩cter general, en cada momento, en el citado r茅gimen especial durante los tres primeros a帽os.

Esta bonificaci贸n ser谩 incompatible con los beneficios en la cotizaci贸n previstos en los art铆culos 31 y 32.

Duraci贸n: de forma continuada en tanto persista la situaci贸n de pluriactividad y, como m谩ximo, durante los tres primeros a帽os, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad aut贸noma por la dedicaci贸n a la empresa emergente.

La bonificaci贸n se extinguir谩, en todo caso, en el momento en que cese la situaci贸n de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicaci贸n en el supuesto de que se produzca una nueva situaci贸n de pluriactividad.

 

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