Novedades en las medidas para paliar los daños causados por Filomena

Resumen

El Estado declaró zona catastrófica a la Comunidad de Madrid, por lo que este nuevo Real Decreto Ley 10/2021 complementa las medidas ya adoptadas en el Acuerdo de Ministros de 19 de enero de 2021.

Las medidas se aplicarán a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Solicitudes

El plazo es de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este RDL, esto es desde el 20 de mayo de 2021.
Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL se podrán volver a presentar siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
Se tramitarán y resolverán por las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales afectadas, y por las Subdelegaciones del Gobierno en los demás casos.

Ayudas (art.2)

Se concederán, en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad, por la destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda, ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales, conforme al ya indicado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que esta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
También en el art. 3 del RDL se contemplan ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas destinadas a las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas, establecerá el procedimiento para las ayudas previstas en este artículo y la cuantía máxima de las mismas.

Beneficios fiscales (art. 4)

  1. Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.
  2. Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.
  3. Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en:
    • la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y
    • la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, y
    • siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
  1. Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales

Medidas laborales y de Seguridad Social (art. 5)

  • Los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este RDL, no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación.

Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros a los que se refiere el artículo 1 de este RDL.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el ámbito de aplicación de este RDL, solicitasen la baja en el régimen correspondiente, al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros aquí relacionados el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entrada en vigor

Este RDL entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fecha de publicación en el BOE 19 de mayo de 2021.


MÁS INFORMACIÓN

Esta información tiene carácter orientativo, no siendo vinculante en ningún caso. Se concibe como una información de apoyo al emprendimiento. Se recomienda comprobar la normativa oficial y, en su caso, estudiar y consultar cada caso concreto.

 

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