Si eres autónomo y estás en el proceso de apertura de local para tu negocio, hay varios aspectos que debes tener en cuenta para hacerlo correctamente.
Lo primero y más importante es informar al organismo pertinente de ello. La falta de notificación puede resultar en multas graves y leves. Es importante tener en cuenta que abrir un local para desarrollar una actividad comercial implica numerosas obligaciones legales que debes cumplir rigurosamente.
Informar a la autoridad laboral sobre la apertura de tu establecimiento
El Ministerio de Trabajo requiere una notificación a la Autoridad Laboral. Tras los trámites iniciales civiles, comerciales y fiscales, debes notificar oficialmente la apertura a este organismo.
¿Quién?
Esta obligación de notificación se extiende a cualquier tipo de empresario, sin importar la actividad que realice.
¿Cuándo?
Antes de la apertura, o en un plazo de treinta días posterior a la misma.
¿Cómo?
Necesitas completar el formulario oficial, incluyendo la siguiente información:
- Datos de la empresa: nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, dirección fiscal, teléfono, dirección de correo electrónico, identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal. En el caso de extranjeros, solicitantes de asilo o refugiados: el pasaporte o documento equivalente. Hay que señalar si la empresa es recién establecida o ya está operativa, su actividad económica y la entidad responsable de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Datos del lugar de trabajo: incluye el nombre, dirección, localidad, región, código postal y número de contacto, registro en la seguridad social, categoría del centro, motivo de la notificación y fecha de inicio de la operación. Asimismo, es necesario especificar el tipo de actividad económica, el total de empleados en la empresa que trabajan en ese centro (desglosados por género), el tamaño en metros cuadrados de la estructura edificada y el enfoque de la gestión de prevención.
- Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo. Se refiere a la capacidad eléctrica instalada, equipos y dispositivos presentes, y si se desempeñan actividades mencionadas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, detallando las operaciones, actividades o labores incluidas en dicho anexo.
¿Dónde?
El procedimiento se llevará a cabo ante la entidad correspondiente de la comunidad autónoma, con excepción de Ceuta y Melilla, donde se realizará en el Área de Trabajo e Inmigración. Se otorgarán 10 días adicionales para corregir posibles errores, si fuera necesario.
Las multas y sanciones, si no comunicas la apertura de tu local
No notificar oficialmente la apertura de tu lugar de trabajo o local de actividad, conforme a lo anteriormente expuesto, puede suponer dos tipos de posibles infracciones:
- Infracción leve: cuando no involucra una industria considerada como peligrosa, insalubre o dañina debido a los elementos, procedimientos o sustancias que se manejan. Las multas pueden oscilar entre 60 y 625 euros, según su gravedad.
- Infracción grave: aplica cuando la actividad es calificada como peligrosa o dañina debido a los elementos, procedimientos o sustancias involucradas. En estas circunstancias, las sanciones pueden variar entre 626 y 6.250 euros, dependiendo de si son de nivel mínimo, intermedio o máximo.
Trámites adicionales necesarios para la apertura de tu local
Además de toda la información recogida en la solicitud, es muy importante recordar llevar a cabo estos otros procedimientos:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social.
- Formalización de la protección de los empleados contra accidentes y enfermedades laborales.
- Actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Trámites específicos en las obras de construcción.
Si tienes dudas sobre este proceso y quieres ayuda para realizar de forma legal y correcta la apertura de tu negocio, puedes solicitar tu cita de asesoramiento en la Ventanilla Única del Emprendedor.