- Cumplir con las obligaciones fiscales es fundamental para evitar sanciones y problemas financieros
Cumplir con las obligaciones fiscales es fundamental para evitar sanciones y problemas financieros. La correcta presentación de los impuestos dentro de los plazos estipulados por la Agencia Tributaria es uno de los aspectos clave. Sin embargo, ¿qué ocurre si se pasa la fecha de presentación de un impuesto?
Aquí podrás conocer las posibles sanciones a las que se enfrenta una empresa que no cumple con estos plazos, de cara a comprender mejor las consecuencias de retrasarse en la presentación de un impuesto.
¿Qué sanciones existen en España?
Las sanciones por no presentar los impuestos a tiempo en nuestro país pueden variar en función del tipo de impuesto y del retraso en la entrega. Las sanciones están reguladas por la Agencia Tributaria y tienen como objetivo incentivar el cumplimiento voluntario y evitar retrasos que puedan afectar a las arcas del Estado.
Cuando se presenta un impuesto fuera de plazo (sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria) el contribuyente puede enfrentarse a lo que se denomina un «recargo por declaración extemporánea». Este recargo varía en función del tiempo que haya pasado desde el vencimiento del plazo hasta que se presenta el impuesto:
- Recargo por retraso inicial:
Se añade un 1 % sobre el importe a pagar, más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso desde la finalización del plazo hasta que se realiza la presentación.
- Retrasos superiores a 12 meses:
Si el retraso supera los 12 meses, el recargo será del 15 %. En este caso, además del recargo, se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día siguiente a esos 12 meses hasta la fecha de presentación de la declaración.
- Exclusiones:
Los recargos mencionados sustituyen a posibles sanciones económicas que pudieran haberse impuesto, pero no excluyen los intereses de demora acumulados hasta el momento de la presentación.
- Reducción del recargo:
En algunos casos, el recargo puede reducirse un 25 %, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria (LGT).
Estos recargos se aplican siempre que el contribuyente actúe de manera voluntaria, es decir, que presente la declaración sin que haya sido requerido por la Agencia Tributaria. Sin embargo, si la Agencia Tributaria envía un requerimiento para la presentación del impuesto, la situación cambia, ya que se puede iniciar un procedimiento sancionador.
En caso de requerimiento previo, se aplican sanciones que pueden oscilar de hasta el 100% de la cantidad que se debería haber pagado, dependiendo de la gravedad de la infracción y si ha habido ocultación de información o fraude.
Presentar alegaciones ante la AEAT
Si, como empresa o emprendedor, no estás de acuerdo con algún aviso recibido por parte de Hacienda, hay manera de gestionar alegaciones para pedir una revisión de tu solicitud.
Para realizar un requerimiento, puede llevarse a cabo en el apartado de “Notificaciones electrónicas” dentro de la AEAT donde, de forma general, en el apartado de “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT” se podrá presentar la documentación necesaria.
Esta sería la sanción al no presentar a tiempo la liquidación del IVA
Un autónomo/a debía presentar su declaración trimestral de IVA antes del 20 de julio de 2024, pero lo hizo el 25 de octubre, con un retraso de 3 meses. Al tener un importe a pagar de 1.000 €, se le aplicó un recargo del 1 % por cada mes de retraso, lo que sumó 30 € adicionales, resultando en un total de 1.030 €. Si el autónomo/a cumple los requisitos, podría reducir este recargo en un 25 %, pagando solo 22,50 € de recargo y un total de 1.022,50 €. Este caso muestra cómo los recargos aumentan con el tiempo y la importancia de presentar las declaraciones a tiempo.
La presentación tardía de impuestos en España conlleva sanciones económicas que pueden variar dependiendo del tiempo de retraso y si se ha actuado de forma voluntaria o tras un requerimiento. Para evitar recargos y sanciones, es esencial que los autónomos y emprendedores cumplan rigurosamente con los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Por ello, una correcta planificación fiscal es clave para asegurar el buen funcionamiento de cualquier negocio.
Más información en la página web de la Agencia Tributaria
Respuestas del 3
No estaría mal se revisaran los cambios que hay en las cuantías de recargos por extemporaneidad porque esta información está desfasada y puede dar lugar a confusión .
Muchas gracias por sus comentarios e información.
Se realizará un revisión.
Un cordial saludo.
Realizada la revisión y actualización.
Reiteramos las gracias por su interés y comentarios.
Un cordial saludo.