- Cuando somos autónomos, por norma general, debemos aplicar una retención de IRPF en las facturas que hagamos a otros negocios
- Es tu cliente el que debe realizar ese ingreso en Hacienda en concepto de retenciones de profesionales
Cuando somos autónomos, por norma general, debemos aplicar una retención de IRPF en las facturas que hagamos a otros negocios. Esta cantidad es un adelanto que se realiza en concepto de IRPF a Hacienda y se tendrá en cuenta en la declaración anual de IRPF. Pero, aunque eres tú quien paga esta cantidad, es tu cliente el que debe realizar ese ingreso en Hacienda en concepto de retenciones de profesionales.
No obstante, hay situaciones incontrolables donde los clientes no declaran de forma correcta su retención correspondiente. Estos casos suelen ser frecuentes en la emisión de facturas a finales de año. Por ello, es conveniente conocer todas aquellas circunstancias legales vigentes y los procedimientos disponibles para poder regularizar esta situación, en el caso de que los clientes no hayan realizado de una forma correcta su retención de IRPF.
Opciones para regularizar la retención
Es importante mencionar que el cliente siempre tiene la obligación de hacer el ingreso correspondiente a la retención del IRPF (modelo 111) en el plazo y la forma que se establece por parte de la legislación tributaria. Este proceso es esencial para garantizar el correcto funcionamiento del sistema fiscal y para que tanto el contribuyente, como el estado, cumplan con sus respectivas obligaciones.
No obstante, en los casos en los que no se haya hecho esta retención existen dos escenarios:
A) Realizar una declaración complementaria usando el modelo 111
Los clientes tendrán la opción de presentar la declaración complementaria para poder incluir la parte de retención que se ha omitido. Esta opción es muy recomendable si el olvido se detecta en un plazo razonable y con pocos días de retraso. Por tanto, realizar una declaración complementaria es una solución eficiente y evita problemas adicionales.
Si el cliente se da cuenta del error, sin requerimiento de Hacienda, debe presentarlo cuanto antes. De esta forma, solo se sumarán los siguientes recargos a la cantidad que ingrese:
- En menos de tres meses: recargo del 5 %
- Entre tres y seis meses: recargo del 10 %
- Entre seis y doce: recargo del 15 %
- En más de doce meses: recargo del 20 %
Si, por el contrario, se da cuenta antes la Agencia Tributaria, se enfrenta a una sanción cuya base será la siguiente:
- Infracción leve: sanción del 50 % de lo dejado de ingresar
- Infracción grave: sanción del 100 %
- Infracción muy grave: sanción del 150 %
B) Declarar la retención en la siguiente declaración del IRPF
Si el cliente no presenta la declaración complementaria en el plazo que se establece, puede optar por poder incluir este tipo de retención en la próxima declaración de la renta. Esta opción no es la más recomendable de hacer, ya que se puede ver como improvisada. Aunque no es gravemente perjudicial, es preferible evitarla.
Responsabilidad del beneficiario de la retención
En ambos escenarios descritos anteriormente, el emisor de la factura no tiene responsabilidad ni sanción, pero como beneficiario de la retención, en la declaración del ejercicio, es obligatorio declarar el importe total de todos los ingresos y retenciones que se han recibido con independencia que sean o no coincidentes con los datos fiscales que se han emitido por el cliente. El hecho de no declararlo podría tener como consecuencia graves problemas con la Agencia Tributaria y, por tanto, habrá que presentar la documentación requerida por Hacienda en caso de discrepancia.
En los casos en que Hacienda compruebe diferencias entre el importe total de las retenciones declaradas en la declaración de renta del empresario y los datos que ellos tienen de los clientes, se realizará una comprobación previa de datos.
Por tanto, lo ideal como medida para evitar estos problemas futuros, es avisar a finales de año a los clientes sobre las retenciones que han tenido a lo largo del ejercicio. De esta manera, si se detecta cualquier error o retraso, podrá presentarse rectificación a través del modelo 190.
En conclusión, es muy importante cumplir siempre con todas las obligaciones de Hacienda para poder estar al día en términos legales y evitar futuros problemas fiscales. Si un cliente olvida declarar tu retención, existen opciones para regularizar la situación, como presentar una declaración complementaria o incluir la retención en la próxima declaración de la renta. Sin embargo, es fundamental comunicarse con los clientes a fin de año para asegurarse de que todas las retenciones se hayan declarado correctamente.
Respuestas del 2
Si trabajo con un profesional de la salud en un mismo local con prestacion de servicios, al trimestre cuando hago la factura el irpf el lo presenta en mi nombre ante hacienda, me exige pagarle el irpf pues luego me lo devuelve hacienda. eso es asi ? gracias
Buenas tardes:
Muchas gracias por su interés en Madrid Emprende y por sus comentarios.
Para este tipo de consultas, en Madrid Emprende le ofrecemos un conjunto de servicios gratuitos de asesoramiento para personas emprendedoras. Puede consultar sobre el asesoramiento en la Ventanilla Única del Emprendedor o en la red de viveros de empresas desde el siguiente enlace: https://www.madridemprende.es/asesoramiento/#VUE, desde ese mismo lugar puede solicitar cita previa, presencial o telemática, para asesoramiento.
Concertar cita previa con la Ventanilla Única del Emprendedor.
Solicitud de asesoramiento telemático en la Ventanilla Única del Emprendedor
Saludos.